Por una custodia responsable... decimos NO a una custodia compartida.


Las organizaciones de mujeres crean la web:

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Las abajo firmantes, ante la actual tramitación del proyecto de Ley de reforma del Código Civil, y en relación a la custodia de los hijos e hijas menores queremos poner de manifiesto, que la base para su regulación debe sustentarse en la idea de que el ejercicio de la custodia ha de ser responsable.

La corresponsabilidad de la pareja, en todas las tareas de cuidado y atención de las hijas e hijos, exige un compromiso de ambos, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad, al reconocerse que no es el comportamiento generalizado de las madres y los padres en la actualidad. La corresponsabilidad ha sido reivindicada históricamente por las organizaciones de mujeres y hoy en día la sociedad lo admite como un objetivo a alcanzar. La custodia responsable no solo debe llevarse a efecto cuando la pareja convive sino que también debe existir en caso de ruptura, y ambos progenitores deben cuidar de que así sea, independientemente de cual de los progenitores mantenga la guarda y custodia de los menores, incluso cuando opten por mantenerla ambos de forma compartida.

La custodia compartida es un régimen excepcional, al que solo podrá accederse en caso de que ambos progenitores estén de acuerdo en llevarlo a efecto, ya que es imprescindible una buena comunicación entre ambos, porque tendrán que intercambiarse información sobre el menor y sus necesidades con el fin de conseguir unificar pautas de comportamiento hacia el menor, para poder ofrecerle una estabilidad emocional.

La posibilidad de que el Juez imponga la custodia compartida, que recoge el proyecto de ley de modificación al Código Civil, sin previo acuerdo y a petición de uno de los progenitores, supondrá que la misma se llevará a efecto con la oposición manifiesta de una de las partes o incluso de ambas, pretendiendo con ello dar una solución al conflicto de los adultos sin considerar adecuadamente las necesidades de los menores.

La mayoría de los procedimientos de ruptura de las parejas se tramitan mediante acuerdo de las partes y solo una quinta parte se tramitan de forma contenciosa, siendo estos los más controvertidos y en los que en general ambos progenitores no mantienen ningún tipo de comunicación o la misma se encuentra muy deteriorada, siendo muy difícil su recuperación y a veces imposible.

En estos casos existen muchas más probabilidades de que el menor sea utilizado como arma arrojadiza por parte de los adultos, lo que repercutirá no solo de forma negativa en su formación, sino también en que puedan generarse situaciones de conflicto de forma habitual.

Queremos hacer constar que el Proyecto de Ley no hace un tratamiento igualitario para mujeres y hombres. Entre otras cuestiones, la eliminación absoluta de las causas y la regulación de la pensión compensatoria que se contempla en el Proyecto, son aspectos que perjudican fundamentalmente a las mujeres.

Por ello,

INSISTIMOS EN LA NECESIDAD DE QUE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PROPONGAN UNA ENMIENDA A LA REDACCIÓN DEL ART. 92 DEL CÓDIGO CIVIL, EN EL SENTIDO DE QUE SE ELIMINE LA POSIBILIDAD DE QUE EL JUEZ PUEDA ADOPTAR LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CON OPOSICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O CUANDO EXISTAN DISCREPANCIAS EN LA FORMA DE ACCEDER A LA MISMA, YA QUE PARA LLEVARLA A EFECTO DE UNA MANERA EFICAZ, ES DECIR, QUE PROTEJA LOS INTERÉS DE LOS Y LAS MENORES, SE NECESITA UNA SITUACIÓN DE MUTUO ENTENDIMIENTO ENTRE AMBOS PROGENITORES, DE LO CONTRARIO SOLO SE ESTARIA INTENTANDO RESOLVER SALOMONICAMENTE LOS CONFLICTOS DE LOS ADULTOS. EN BENEFICIO DE TODAS Y TODOS, POR UNA CUSTODIA RESPONSABLE. POR UNA LEY DE DIVORCIO IGUALITARIA PARA MUJERES Y HOMBRES.

...es imprescindible que se elimine la posibilidad de que el juez pueda adoptar la guarda y custodia compartida en un procedimiento contencioso con oposición de cualquiera de las partes o cuando existan discrepancias en la forma de acceder a la misma, ya que para llevarla a efecto de una manera eficaz, es decir, que proteja los interés de los y las menores, se necesita una situación de mutuo entendimiento entre ambos progenitores,

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